La Plata, 12  de noviembre de 2021.-

Expediente Nº 17/2021
Club: “UNIVERSITARIO vs. CIRCULO CULTURAL TOLOSANO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el club UNIVERSITARIO DE LA PLATA, en relación a lo ocurrido con posterioridad al desarrollo del partido disputado el día 29 de octubre de 2021, entre los equipos de Universitario y Circulo Cultural Tolosano en la cancha de Tolosano, así como el descargo del jugador Juan Francisco Castello del club Tolosano, y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador J. Castello del Club Circulo Cultural Tolosano (Licencia Nº 132).

II.- Que en dicho informe, el club Universitario refiere que durante el juego el jugador Castello del club Tolosano fue expulsado por haber sido sancionado con dos faltas antideportivas seguidas, y contra el mismo jugador de esa Institución; la primera lo habría tomado del cuello en un rebote mientras acusaba al jugador de haberle “metido un dedo en el c..o”, y sin animo de calmarse le volvió a recriminar por esa misma acción, motivo por el cual los árbitros le aplican la segunda falta antideportiva y se debe retirar de la cancha.
Finalizado el partido, y una vez retirados los árbitros, el jugador de Tolosano Castello, ingresa al campo y “…atacó por la espalda a nuestro jugador para agredirlo físicamente…” motivo por el cual tuvieron que ingresar simpatizantes y familiares para separarlos y evitar que la situación pase a mayores. Agregan además, que el deportista en cuestión forma parte del plantel de jueces de categorías formativas y menores.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Juan Francisco Castello y el delegado del Club Circulo Cultural Tolosano, Sr. Leo De La Penna, presentan su descargo ratificando en forma parcial lo informado por el club Universitario. En efecto, el jugador Castello muestra su arrepentimiento por la situación, y manifiesta que su reacción fue producto de una conducta antideportiva promovida por su rival –jugador de Universitario- quién le habría introducido un dedo en una zona intima a través del pantalón, acción esta que motivo la sanción de dos faltas antideportivas por lo cual debió abandonar la cancha.
Al finalizar el partido, le vuelve a recriminar al jugador de Universitario su acción, terminando en un forcejeo que no paso a mayores. Por todo ello, se arrepiente de su actitud reprochable pero señala que la acción del jugador rival dentro de la cancha va contra los valores tolerables en nuestro deporte.

V.- Que el accionar del jugador de Circulo Cultural Tolosano, quién reacciona una vez finalizado el partido frente a una acción antideportiva no advertida por los árbitros -, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario , antes, durante o después de un partido, dentro o en las inmediaciones del campo de juego.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador CASTELLO, quien luego de recibir las dos faltas antideportivas, retirado del juego, vuelve a recriminar al jugador rival por la misma acción del juego.

VIII.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Circulo Cultural Tolosano, Sr. Juan Francisco CASTELLO (Licencia Nº 132) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerada en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Comunicar en forma expresa a la Asociación Argentina de Árbitros de Basquetbol –Filial La Plata- la sanción aplicada al Sr. Juan Francisco CASTELLO.-

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 


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          La Plata,  12 de Noviembre de 2021.-

Expediente Nº 18/2021
Partido: C.E.y.E. vs ATENAS "B"
Categoría: MENORES U-16

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Lautaro Palacios y Rocio Martín, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de octubre de 2021, entre los equipos de C.E.y.E y Atenas B, correspondiente a la categoría U-16, y descargo presentado por el jugador; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Gastón Valentino del Club C.E.y.E (Licencia 090).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Finalizando el cuarto periodo, se procedió a expulsar al jugador n° 12 de la parcialidad local (Ceye) Gastón V (Licencia 090) por ocasionar una falta descalificadora a un jugador adversario”.

III.- Que el jugador Gastón Valentino del club C.E.y.E. presenta su descargo, reconociendo lo informado por los árbitros del encuentro y pidiendo las disculpas del caso.

IV. Que el accionar del jugador Gastón Valentino, quién cometiera una falta descalificadora, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

V.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan un agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club C.E.y.E, Sr. GASTON VALENTINO (Licencia 090) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 


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La Plata, 12  de Noviembre de 2021.

Expte. Nº 19/2021  
Partido: “COMUNIDAD RURAL vs. GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Martin Tachi y Brian Morales, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 01 de noviembre de 2021, en la cancha de Comunidad Rural, entre el Local y el club Gimnasia y Esgrima de La Plata; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de los jugadores del club Comunidad Rural, Sres. Lombardi (licencia 165) y Pellegrino (Licencia 701).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “…Finalizando el partido el jugador del club Comunidad Rural…Lombardi se dirige hacia la dupla arbitral diciendo a viva voz “SIEMPRE LO MISMO CON ESTOS MUERTOS DE HAMBRE, VIENEN A ROBAR LA PLATA POR LA CARA ¿Qué TE PENSAS BOL… QUE ME VAS A INFORMAR?. El jugador Pellegrino del club Comunidad Rural a viva voz dice ¿SABES QUE TE PUEDEN PEGAR’ HAY UNA SOLA SALIDA, TE ESPERO AFUERA, LA PLATA ES UN PAÑUELO”. La situación no paso a mayores por la intervención de sus compañeros”.

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiéndose presentado ningún descargo o informe al respecto, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.- Que el accionar de ambos jugadores del club Comunidad Rural, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores del club Comunidad Rural, Sres. Lucas Ezequiel LOMBARDI (Licencia nro. 165) y Santiago PELLEGRINO (Licencia nro. 701) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION.
 
ARTICULO 2º:  Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 


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          La Plata,  12  de Noviembre de 2021.

Expte. Nº 20/2021  
Partido: “MACABI vs. RECONQUISTA”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro José Astorgano, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 01 de noviembre de 2021, en la cancha de Unión Vecinal entre el club Macabi y Reconquista “B” en categoría Mayores; así como el descargo realizado por el club Macabi; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Macabi, Sr. Juan Marelli (Licencia 934).

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Restando 8 segundos para la finalización del juego descalifique al jugador Juan Marelli… del equipo local por gritarme “Sos horrible hijo de p.., la co… de tu madre”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Macabi presenta su descargo ante este Tribunal, y cuyos términos se transcriben: “…Desde Macabi La Plata queremos solicitarles tengan a bien considerar el descargo que hacemos a través de esta vía en relación al informe presentado por el árbitro del encuentro entre Macabi y Reconquista “B” el lunes 1 de noviembre en el club Unión Vecinal en la categoría Mayores Tercera división, expediente número 20/2021.En primer lugar, aceptamos los hechos que se describen en el informe arbitral. En segundo lugar, pedimos disculpas en nombre del jugador involucrado Marelli, Juan Ignacio y también como institución a la que representa. Fue una situación de partido en donde el jugador se vio sobrepasado por el resultado y por una decisión arbitral en una jugada específica que, a su criterio, estaba mal cobrada, y de ahí la reacción. Lejos de querer faltarle el respeto a la autoridad del encuentro, fue algo del momento que se acumuló con el cansancio y la finalización del juego. Una vez terminado el partido, el jugador saludo al juez y le pidió disculpas, explicando su reacción. De formas que desde la institución pedimos disculpas por lo sucedido, entendiendo que son simples situaciones de juego pero que lejos está de nuestro proceder…”.

V.- Que el accionar del jugador Marelli, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.

VII.- Que resulta oportuno destacar que el Club Macabi ha presentado su descargo, comprometiéndose a velar por el buen comportamiento de sus jugadores.

 

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Macabi, Sr. Juan Ignacio MARELLI (Licencia nro. 934) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 


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          La Plata, 12  de Noviembre de 2021.-

Expediente Nº 25/2021
Partido: VILLA SAN CARLOS Y GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA
Categoría: MAXI BASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martin Cullari y Brian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 07 de noviembre de 2021, en la cancha de Sud America, entre los equipos de Villa San Carlos y Gimnasia y Esgrima de La Plata, correspondiente a la categoría Maxi Básquet +35, y descargo presentado por el jugador; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Javier Bareiro del Club Villa San Carlos de Berisso (Licencia 299).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…el jugador Bareiro, J perteneciente a Villa San Carlos, luego de ser victima de una falta antideportiva, intenta increpar al jugador de GELP. Tras ser sancionado con una falta técnica, se intenta acercar hacia mi compañero Morales Braian, diciendo a viva voz “QUE ME COBRAS”. La situación no paso a mayores gracias a la intervención de jugadores de ambas parcialidades”.

III.- Que el jugador Bareiro del club Villa San Carlos, presenta su descargo, reconociendo parte de lo informado por los árbitros del encuentro y entendiendo que no fue expulsado y solamente retirado del juego por haber llegado a la quinta falta; mientras que lo informado refiere a la reacción ante la falta recibida por el propio jugador de Villa San Carlos, la cual fue sancionada en el juego con una falta técnica en su contra, por lo cual solicita no se lo sancione disciplinariamente en esta instancia.

IV. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V. Que el accionar por parte del jugador Bareiro, no es la reacción ante su rival al recibir una falta, situación ya sancionada en el juego, sino el reclamo al árbitro pero sin haber sido descalificado, por lo cual se encuadra en la infracción tipificada en el art. 104º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de AMONESTACION al jugador que dificultare en forma leve la labor de los jueces o árbitros.  

VI.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan un agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar UNA AMONESTACION al jugador del Club Villa San Carlos de Berisso, Sr. JAVIER BAREIRO (Licencia 299).

ARTICULO 2º: Asentar la presente amonestación como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-